REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE HONORARIOS
1.- Se informará al cliente, previamente a la aceptación del asunto, de las tarifas de honorarios que se publican en esta web, así como del previsible coste de aquél en cuanto a los honorarios del despacho, con carácter de aproximado y siempre que ello resulte posible, así como de los previsibles incrementos o desvíos del presupuesto que se pudieran producir (recursos, incidencias, otros gastos, etc.), y de los gastos por la intervención de otros profesionales necesarios (procuradores, peritos, juristas colaboradores, etc., que lo serán de libre elección sin perjuicio de que el despacho se ocupe de su contratación por cuenta del cliente si nada en contrario lo indica.
2.- En actuaciones extrajudiciales, la minutación se efectuará, como regla general y sin perjuicio de que para concretas actuaciones se tengan establecidos precios fijos o porcentajes, mediante la utilización del sistema de percepción de honorarios por hora de trabajo profesional.
3.- El despacho tiene establecido un sistema de asesoramiento permanente a empresas, a través de la suscripción de contratos de igualas, que representan el pago de una cuota fija mensual durante el tiempo de duración pactado. Existen varias modalidades y precios en función de que dicho asesoramiento incluya la prestación de servicios más o menos amplios y/o reclamaciones judiciales o no. Entre las varias modalidades de igualas se encuentra una por asesoramiento verbal ilimitado e integral para las que existe establecida una cuota fija anual de 250 euros.
4.- En general, la forma de pago de todo asunto judicial que se encomiende lo será de un 25% a la aceptación del asunto, otro 50% a lo largo de la tramitación del mismo y el restante 25% al dictarse Sentencia o finalización del asunto. Para los recursos ante otros Tribunales diferentes de los del asunto principal se seguirán idénticos criterios.
5.- Los asuntos extrajudiciales, por sus especiales características y amplia casuística y particularidades, se solicitará una provisión de fondos a concretar al inicio y se facturarán en la forma determinada en este libro de tarifas a su finalización. Se pedirá una provisión de fondos al encargar el asunto y el resto se cobrará en función de la evolución del mismo.
6.- Las provisiones de fondos que el Despacho pudiera solicitar al cliente para iniciar un trabajo se verán incrementadas por aquellas que soliciten otros profesionales intervinientes en el asunto encomendado (ej. Procuradores, Peritos, ...) o por los gastos necesarios que se deban efectuar (Notarías, Registros, investigación de solvencias, periciales, desplazamientos del profesional fuera localidad, etc.). 7.- El despacho podrá utilizar para determinados asuntos el sistema de cuota Litis (cobro porcentaje sobre resultado económico asunto con un mínimo que cubra honorarios básicos y gastos caso de no obtenerse resultados positivos) siempre que ello resulte factible según la naturaleza y prosperidad del asunto que se encomiende. Se aplicará fundamentalmente cuando se traten asuntos de recobro. Tal sistema será utilizable, especialmente, cuando el cliente encomiende asuntos de recobro de deudas o de reclamaciones de cantidad en cualquier especialidad (civil, laboral, administrativo, etc.), responsabilidades civiles reclamadas en asuntos penales, seguros e indemnizaciones. En estos casos no se exigirá provisión de fondos previa por el despacho, excepto la estrictamente necesaria para atender los gastos previstos y de otros profesionales que necesariamente deban intervenir.
8.- En todos los asuntos que se encomienden se cobrará una cantidad fija de 45 euros en concepto de “apertura expediente”, importe destinado a la atención de gastos fijos generales que genera el despacho por la incorporación del propio asunto (material oficina, fotocopias, informes y correspondencia a enviar cliente mediante email o mensajería instantánea por teléfono, llamadas telefónicas, etc.).
9.- Los precios de los servicios de este despacho profesional están establecidos en base a características y prestigio del propio despacho y sus especialidades, aunque con referencia a las Normas de Orientación de Honorarios Profesionales elaboradas por el Colegios de Abogado de Málaga en cada momento en vigor.
10.- Las consultas se cobrarán siempre, excepto cuando correspondan a un expediente en tramitación o que las realicen clientes ya habituales del despacho (aquellos que se les hayan llevado o se les estén llevando en firme en el despacho más de tres asuntos). Cuando a raíz de esa consulta se produzca el encargo profesional del asunto, se descontará luego el importe del presupuesto o coste final del mismo. 11.- Al encargo de todo asunto, para una mayor garantía del cliente, se formalizará la correspondiente hoja de encargo profesional, en la que de la forma más clara y precisa posible se fijarán las condiciones económicas pactadas entre el despacho y el cliente en relación al asunto que se encomienda.
12.- Los aspectos que básicamente se tienen en cuenta para elaborar un presupuesto de un asunto son los siguientes: • Tiempo necesario para realizar el trabajo. • Profesionales externos que deban intervenir en el asunto (procurador, peritos, gestoría, notaría, juristas colaboradores, etc.). • Desplazamientos, reuniones y/o previsibles negociaciones a efectuar por el profesional que intervenga en el asunto. • Gastos de todo tipo que se puedan producir. • Especialidad o dificultad de la materia a que se refiera el encargo profesional. • Profesionales y medios del despacho que deban intervenir en el asunto. • Importancia económica o de otro tipo del asunto. • Resultados finales que se obtengan.
13.- Los precios que se cobran a los clientes por sus asuntos están estandarizados para todos ellos (todos pagan por igual e igual), pero se podrán aplicar descuentos en casos especiales, así como en función del número/importancia de los asuntos que se vayan encomendado o de la presentación de nuevos clientes para el despacho (sistema de bonificación, en este caso).
14.- En aquellas actuaciones profesionales que se realicen y no esté específicamente contemplada la forma de devengo de honorarios en éstas normas, siempre que no se haya pactado por escrito otra cosa para el concreto asunto y sin perjuicio de aplicar estas tarifas en lo que resulte posible, serán de aplicación supletoriamente las normas a que se refiere la regla general novena que se encuentren vigentes en el momento se confecciona y cobra la minuta de honorarios en cuestión.
15.- Estas tarifas serán actualizadas con periodicidad bianual a partir del 1 de septiembre del 2016, sometiéndose expresamente el cliente a las que estén vigentes en el momento finalice el asunto y se cobre la minuta de honorarios, aunque pudiera tener firmadas otras anteriores. Las tarifas de honorarios en cada momento vigentes se expondrán al público para su general conocimiento en el área de recepción del Despacho y en la página web del mismo, únicos requisitos para que resulten aplicables. Durante el plazo de los dos meses siguientes a cada actualización el cliente con un asunto en tramitación podrá exigir la aplicación expresa a su asunto de las tarifas derogadas en cuyo supuesto el despacho se reserva la facultad de facturar los honorarios profesionales hasta ese momento devengados y cesar en el encargo profesional cediendo la venia para continuar el asunto al abogado que el cliente designare.
16.- Al cliente se le entregará copia de las tarifas que en cada momento tenga vigentes el despacho siempre que así lo solicitare.
17.- Con las presentes tarifas de honorarios este despacho pretende definir una clara y transparente política de precios de los servicios que pueda ofertar, recomendando al cliente consulte, con toda confianza, el caso concreto si no estuviera comprendido en las normas particulares que seguidamente se especifican.
18.- Los honorarios por actuaciones extrajudiciales o judiciales publicadas no incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable, que será agregado el vigente en el momento de presentar la minuta.

TARIFAS ASUNTOS EXTRAJUDICIALES:

-Precio hora de trabajo del profesional, 80 euros.
-Estudio inicial asunto con asesoramiento jurídico, 200 euros mínimo según complejidad.
-Igualas Empresas y comunidades de propietarios: a) extrajudicial, 300 euros/mes. b) judicial/Extrajudicial (consulte limitaciones), 400 euros/mes*. *(Se estudiarán casos concretos y singulares).
-Dictamen o consulta verbal (incluidas telefónicas), 80 euros*. *(si superan 45 minutos o en días, horas o circunstancias especiales incremento 50%)
-Asistencia reuniones, entrevistas o Juntas (con cliente o no), 130 euros.
-Salidas Despacho (cada una): a) Dentro Localidad, 60 euros. b) Fuera Localidad ½ día, 125 euros. c) Fuera localidad todo día, 220 euros. (se facturarán aparte gastos locomoción, hospedaje, alimentación y similares)
-Actas/Borradores Notariales (ídem que contratos), mínimo 100 euros.
-Contratos tipo o modelos destinados a usos múltiples, mínimo 450 euros.
-Contratos arrendamientos, mínimo 180 euros.
-Contratos, se minutarán por horas según tiempo necesario para su redacción y/o revisión y teniendo en cuenta la complejidad que ofrezcan, su importancia económica y las revisiones y/o negociación que requieran para armonizar criterios y propiciar acuerdos entre partes, mínimo 160 euros (contratos simples). Cuando la función del Letrado no se limite a la redacción jurídicamente avalada del texto, sino igualmente a su conciliación entre las partes, se incrementarán las cantidades anteriormente apuntadas en un 50%, como mínimo.
  -Constitución Sociedades mercantiles y redacción Estatutos, mínimo 700 euros. -Asesoramiento y mediación en crisis matrimoniales y redacción borradores convenios reguladores, 400 euros.
-Liquidación sociedades de gananciales y disolución régimen económico matrimonial, particiones y liquidaciones herencias, mínimo 900 euros. (podrá variar esta cifra al alza en casos de especial complejidad, dificultad lograr acuerdos entre las partes, número de bienes y valor de los mismos).
-Redacción actas Juntas Comunidades Propietarios y Sociedades, entre 200 y 400 euros, dependiendo de la duración de la Junta y la complejidad de los asuntos a tratar*. *(estos honorarios son independientes de los que correspondan por Salidas y reuniones con interesados).
- Redacción de testamentos y codicilos, 400 euros -Asesoramiento permanente órgano Administración sociedades o empresas, se aplicará un % del capital social anual a pactar en cada caso. -Disolución y liquidación sociedades, 3% activos a liquidar.
-Venta bienes y negocios, 5% precio venta. -Dictámenes o informes por escrito hasta dos hojas, 200 euros. (incremento 50 euros por hoja adicional, teniéndose en cuenta, además en su caso, la complejidad de la cuestión respecto a la que se solicite el dictamen).
-Gestiones cobro cantidades positivas sin iniciar contienda judicial, 13% cobrado.
-Transacciones extrajudiciales (no económicas), 60% precio judicial según baremo orientador de Honorarios del Colegio de Abogados de Málaga.
-Arbitrajes, tarifas Cámara Comercio de Málaga.
-Consultoría jurídica por correo electrónico en Internet, mensajería instantánea se aplicará la tarifa de consulta telefónica, con un mínimo de 20 euros por consulta realizada.
-Por presentación de nuevos clientes (que encarguen asuntos), descuento entre 10% y 20% último asunto encargado en tramitación o, de no haberlo, en próximo a encargar siempre que lo sea en el año siguiente.
-Tarifa plana Consultas Legales...120 euros/año (limitado 10 usos anuales). Incluye asesoramiento jurídico continuo para situaciones y problemas más habituales, accediendo a resolver todas sus dudas jurídicas por teléfono o e-mail, redacción de escritos sencillos (cartas abogado reclamaciones, deudas y otros a terceros, requerimientos, etc.) y descuento 20% en resto servicios que presta el Despacho.
-Gestiones administrativas y de Gestoría para tramitación e inscripción escrituras en el Registro, 9 euros cada una.
-Actuaciones profesionales de mero trámite ante organismos públicos o privados, 40 euros cada una.
-Redacción carta o burofax abogado para reclamaciones, 20 euros.
-Expediente para solventar problemática en relación a Registros, mínimo 400 euros más gastos de tramitación. Estará en función de su complejidad.

TARIFAS ASUNTOS JUDICIALES:
MERCANTIL Y CIVIL
-Reclamación deudas y cantidad en civil y otras jurisdicciones (laboral, administrativo, etc.), reclamación cuotas y derramas Comunidades Propietarios, responsabilidad civil reclamadas asuntos penales, seguros e indemnizaciones, 20% cobrado, con un mínimo de 1.800€.
-Concursos, a determinar en cada caso según el montante económico pasivo/activo y de que el encargo profesional provenga de uno o varios acreedores o del deudor.
-Jurisdicción Voluntaria, baremo orientador de los Honorarios del Colegio Abogados de Málaga incrementadas en un 25%.
-Tercerías dominio y de mejor derecho, conforme baremo orientador de los Honorarios del Colegio de Abogados de Málaga.
-Desahucios y resoluciones contractuales de arrendamientos, a determinar cada caso concreto en función cuantía adeudada, si es vivienda o local, importe renta (...) con mínimo 600 euros.
-Defensa en reclamaciones por deudas (hipotecarios, ejecuciones civiles, monitorios, ejecuciones cambiarias, ...), a determinar cada caso concreto según montante económico asunto, teniendo en cuenta la mayor de las siguientes cantidades: 5% de la cuantía discutida o 20% de la cantidad que consiga reducirse reclamación, y ello siempre con mínimo 500 euros.
-Sucesiones (procedimientos para petición de herencia, declaración de herederos, liquidación de patrimonios, … ), entre 900 y 1500 euros. -Juicios verbales no comprendidos en las normas anteriores (recuperación posesión bienes muebles o inmuebles, suspensiones y derribos de obras, incumplimientos arrendamientos financieros, ....), conforme baremo orientador Honorarios Colegio Abogados de Málaga.
- Divorcios contenciosos: Por la tramitación completa del procedimiento divorcio contencioso. Valor orientador 2.975.00€, por los efectos económicos con independencia de lo que corresponda por el procedimiento de que se trate: la minutación de los efectos económicos se regulará en cuanto a las medidas relativas a alimentos, cargas matrimoniales y pensión por desequilibrio económico, se aplicará el 40% de la escala tipo del baremo orientador del Colegio de Abogados de Málaga, tomando como base la suma de una anualidad de cada una de ellas.
-Juicios ordinarios no comprendidos en las normas anteriores (defensa derechos fundamentales, impugnación acuerdos sociales, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, acciones de Juntas de Propietarios, etc.), conforme baremo orientador de Honorarios del Colegio de Abogados de Málaga.
-Diligencias Preliminares, 500 euros teniendo en cuenta interés controvertido.
-Medidas Cautelares, 10% caución determinada judicialmente con mínimo 1300 euros.
-Incidentes y recursos en el procedimiento, 360 euros cada uno. -Ejecuciones civiles no dinerarias, según complejidad con mínimo 700 euros o, si fuera posible, 50% honorarios pleito principal.
-Procesos cuantía indeterminada o no determinable, se minutarán discrecionalmente con mínimo 1300 euros.
-Interposición/seguimiento recursos ante Tribunales superiores, 50% precio asunto en 1ª Instancia. -Recursos Casación y/o Extraordinarios por Infracción Procesal, 100% precio asunto en 1ª Instancia.
PENAL
Se tomará como referencia el baremo del Colegio de Abogados de Málaga, pudiendo incrementarse hasta un 50%, dependiendo de la complejidad del asunto y/o localización del Juzgado donde se tramite el asunto respecto a éste despacho jurídico.